Instancias a las que puede acudir el usuario
Servicios administrativos de contacto y disponibles las 24 horas
Asmet Salud EPS cuenta con oficinas municipales y departamentales a nivel nacional, además de otros mecanismos no presenciales a través de los cuales se brinda atención e información a nuestros usuarios para garantizar sus derechos y gestionar oportunamente su afiliación y registro, el acceso a los servicios incluidos en el Plan de Beneficios y la gestión de continuidad de las atenciones en salud, tanto PBS como aquellas tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC (NO PBS o NO POS en su denominación anterior).
En el siguiente listado, encontrará la dirección y teléfono de las oficinas departamentales de Asmet Salud EPS, para la atención del usuario en su región de residencia.
Para consultar nuestras oficinas municipales, visite el siguiente enlace de nuestra página web:
http://www.asmetsalud.com/horarios-de-atencion y ubique la oficina más cercana a su lugar de residencia.
Asmet Salud cuenta con una línea gratuita nacional 018000913876, 0628353783 disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, para brindarle una atención personalizada.
También puede comunicarse con nosotros a través del chat virtual disponible los 7 días de la semana en horario de 6:00 a.m. a 10:00 pm., ingresando a ¿necesitas ayuda? ubicado en la parte inferior de la página web www.asmetsalud.org.co o en nuestras Redes Sociales buscándonos como:
Asmet Salud en Facebook, 1 en Twitter, o escribiéndonos al correo centrodecontacto@asmetsalud.com
Accediendo a la página web: www.asmetsalud.com, en el link Oficina Virtual, los afiliados, prestadores y los empleadores podrán realizar los trámites según corresponda, estos últimos pueden realizar el reporte de afiliaciones para sus trabajadores. Se deben registrar como aportantes con sus respectivos soportes, una vez validado estos documentos podrá solicitar una clave para realizar las afiliaciones al contributivo por movilidad a sus trabajadores activos con nuestra EPS. De igual forma en nuestra oficina virtual podrá realizar los diferentes trámites administrativos (Incapacidades, licencias, reporte de novedades, entre otros).
Es un servicio integrado por los canales de comunicación de uso frecuente como Live chat disponible en la portada principal de la página web, WhatsApp business, el cual puede acceder al servicio desde un teléfono móvil y Facebook Messenger, así:
Para nosotros es importante escuchar la voz del usuario, por lo cual hemos dispuesto buzones de sugerencias en cada una de nuestras oficinas y el chat disponible los 7 días de la semana en horario de 6:00 a.m. a 10:00 pm.
A través de estos canales, recepcionamos sus quejas, reclamos, derechos de petición, sugerencias, para gestionarlas oportunamente y así darle una respuesta efectiva y concreta en un plazo no mayor a los dispuestos en la circular externa 008 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud.
También puede presentar sus peticiones en la línea gratuita nacional 018000913876 marcando desde un teléfono fijo, o marcando desde un celular al 6028353783 (esta llamada desde el celular genera costo para el usuario de acuerdo al operador que utilice).
Garantía de Servicios
Asmet Salud EPS SAS, garantiza la prestación de los servicios y tecnologías autorizados por la autoridad competente y según pertinencia médica, salvo los que estén expresamente excluidos.
Institución de apoyo para resolución de conflictos
Cuando se presenten conflictos relacionados con la cobertura del plan de beneficios, las prestaciones excluidas, el pago de prestaciones económicas, el reconocimiento económico de gastos por parte del afiliado, multiafiliación, libre elección y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, usted o su representante puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de los siguientes canales:
- Cra 13 # 28-08, Local 21-22 Bogotá D.C
- Línea de Atención al Usuario: (57) (1) 744 2000
- Horarios de atención: 8:00 a.m. – 4:00 p.m.
- Línea Gratuita Nacional: 018000513700
- Página Web: www.supersalud.gov.co PBX: (57) (1) 744 2000
Recurso de Libre Elección.
Cuando se presenten conflictos relacionados Conozca las condiciones, procedimientos y términos para ejercer su derecho a la libre elección de prestador de servicios de salud dentro de la red de prestación de servicios definida por Asmet Salud, así como las condiciones, procedimientos y términos para trasladarse de EPS.
Libre Elección de IPS.
Toda persona después de la afiliación, deberá adscribirse según su elección, para la atención ambulatoria en alguna de las IPS de la red de prestadores conformada por Asmet Salud para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y recuperación de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que regulan la Portabilidad Nacional. El afiliado podrá solicitar cambio de adscripción a la IPS cuando lo requiera.
Los afiliados de Asmet Salud EPS, podrán elegir la prestación de sus servicios dentro de la amplia red de prestadores contratada, de acuerdo a las necesidades de servicios de salud que requieran, igualmente podrán solicitar el cambio de prestador, siempre que el escogido haga parte de la red ofrecida por la EPS.
Las solicitudes de cambio de IPS por parte del afiliado podrá efectuarse personalmente en nuestras oficinas de Atención al Usuario (consulte página 61) realizar la solicitud por teléfono a la línea gratuita 018000913876 o por escrito al correo electrónico:
centrodecontacto@asmetsalud.com
Instituciones de Vigilancia y Control
Aquí encontrará información sobre las entidades que tienen facultades de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Servicios en los Regímenes Subsidiado y Contributivo, y sobre los prestadores de servicios de salud a nivel nacional, departamental y municipal.
A NIVEL NACIONAL:
- Superintendencia Nacional de Salud
- Centro de Atención al Ciudadano
- Dir: Cra 13 No. 28-08 Local 21-22 Bogotá D.C
- Horarios de atención: 8:00 a.m. – 4:00 p.m.
- Línea de Atención al Usuario: (57) (1) 744 2000
- Línea Gratuita Nacional: 018000 513700.
- Página Web: www.supersalud.gov.co
- PBX: (57) (1) 744 2000
- Ministerio de Salud y de la Protección Social
- Dirección: Carrera 13 # 32-76 Bogotá D.C.
- Horarios de atención: Lun - Vie 7:00 a.m. a 9:00 p.m.
- Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
- Orientación telefónica: PBX: (1) 3305000 FAX: (1) 3305050
- Desde otra ciudad del país: 018000960020
- Teléfono fijo (57-1) 5893750
- Correo electrónico de atención al ciudadano:
atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co - Procuraduría General de la Nación
- Centro de atención al público: Cra. 5 No 15 - 80 Bogotá
- Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 pm. Jornada continua
- Línea gratuita Nacional: 018000940808
- E-mail: quejas@procuraduría.gov.co
- Página Web: www.procuraduria.gov.co
- PBX: (1) 5878750
- Contraloría General de la República
- Centro de Atención al Ciudadano: Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 1 Bogotá
- Horario de Atención: Lun - Vie 8 a.m. a 5:00 pm.
- E-mail: cgr@contraloria.gov.co
- Línea gratuita nacional: 018000910060
- Página Web: www.contraloria.gov.co Pbx: (1) 5187000
A NIVEL DEPARTAMENTAL
Dirección Territorial de Salud Departamental.
Contraloría departamental. Procuraduría departamental.
A NIVEL MUNICIPAL
Dirección Territorial de Salud municipal.
Contraloría municipal. Personería
Instituciones de Defensa y Control Social
Para buscar orientación y apoyo en la defensa de sus derechos, usted podrá acudir en su municipio, a nivel departamental o nacional a:
Defensoría del pueblo ubicada en la Alcaldía Municipal, Gobernación Departamental o a nivel nacional al teléfono: 3147300 (Bogotá DC),
www.defensoria.gov.co // correo: atencionciudadano@defensoria.gov.co // Cra 9 # 16 - 21 Bogotá.
Veedurías ciudadanas inscritas ante el ente territorial.
Organizaciones de Carácter Ciudadano y Comunitario
Asmet Salud cuenta con Asociaciones de Usuarios a nivel municipal y departamental, a las que los usuarios también pueden acudir para exigir el cumplimiento de sus derechos en caso de sentirlos vulnerados.
Las Asociaciones de Usuarios, son una agrupación de personas que están afiliadas a la EPS y utilizan los servicios de salud y deciden organizarse para velar porque los derechos y deberes que tienen los usuarios frente al servicio en condiciones de calidad, trato digno y oportunidad sean cumplidos. Además, también permiten conducir las sugerencias, inquietudes, quejas y reclamos que los distintos usuarios tienen frente a la forma como se les brinda el servicio con el fin de mejorar la satisfacción de cada uno de ellos y alcanzar una mayor eficiencia en las instituciones de salud.
Así mismo, promovemos procesos de participación comunitaria en la veeduría ciudadana al aseguramiento y a la prestación de los servicios de salud.
La participación social, es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.
Participación Ciudadana: Es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
Participación Comunitaria: Es el derecho que tienen las organizaciones.
Alianzas y Asociaciones De Usuarios: Son un número plural de personas afiliadas tanto al Régimen Contributivo, Subsidiado y de la población pobre y vulnerable (vinculada), que tienen derecho a recibir servicios que promuevan su salud y a utilizar servicios de salud de acuerdo a su sistema de afiliación y los demanden, ellos velarán fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios.
Estas asociaciones se consolidan por un término de dos años, después de este tiempo se debe realizar nuevamente una convocatoria masiva, para conformar la nueva asociación de usuarios.
- Velar por la calidad del servicio y la defensa y representación del usuario.
- Brindar información a los afiliados acerca del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Atender las quejas que los usuarios presenten por las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso. Usted como afiliado de Asmet Salud EPS, puede hacer parte de la asociación de usuarios de su municipio. Si usted se encuentra interesado en pertenecer a las Asociaciones de Usuarios, acérquese a nuestras oficinas para mayor información. Lo invitamos a participar activamente.
Consulte en nuestra cartilla asociación de usuarios dispuesta en el link http://www.asmetsalud.com/asociaciones-de-usuarios los mecanismos de participación en las mismas, o comuníquese a la línea gratuita nacional 018000913876.
El afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:
Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya, tanto a la entidad promotora de salud como a la institución prestadora de servicios de salud y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye, el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos, y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo.
El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya.
La Superintendencia Nacional de Salud cuando la EPS o IPS, por acción y omisión, ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011.
El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011 y la práctica de medidas cautelares.