Procedimientos para solicitar la atención – Derecho fundamental a la salud.
ASMET SALUD EPS –SAS, garantiza el derecho fundamental a la salud, a través de nuestro Modelo de Aseguramiento y Atención Integral en Salud (MAIAS), el cual tiene como base: la inclusión de mecanismos preventivos para proteger al afiliado del riesgo de enfermar, mediante el desarrollo de acciones de Protección Específica y Detección Temprana.
El acceso primario a los servicios del Plan de Beneficios en Salud, con cargo a la UPC, se hará en forma directa a través de urgencias o por consulta médica u odontológica general. Podrán acceder en forma directa a las consultas especializadas de pediatría, obstetricia o medicina familiar según corresponda y sin requerir remisión por parte del médico general.
A continuación, se relacionan las dependencias, procedimientos y términos para la solicitud de autorización de servicios electivos incluidos en el Plan de Beneficios, así como los mecanismos para acceder a los servicios de urgencias. No se podrán incluir trámites que no sean legales.
Los servicios de urgencias se brindan a los afiliados con condiciones clínicas de gravedad que ameritan una pronta intervención para salvar la vida o evitar daños. Las IPS que prestan estos servicios deben brindar la atención inicial de urgencias sin barreras (autorización, trámites previos, depósitos de dinero, carné).
Estos servicios deben aplicar el “Triage” para determinar la prioridad de la atención, el cual debe ser realizado a la llegada del paciente al servicio de urgencias antes de verificar su afiliación de Asmet Salud. En ninguna circunstancia el "Triage" podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias, salvo para redireccionarlo al servicio ambulatorio de consulta externa.
- Triage I: La condición clínica representa un riesgo vital. Requiere atención inmediata
- Triage II: La condición clínica puede deteriorarse y agravarse. La atención requerida no debe superar los treinta (30) minutos.
- Triage III: La condición clínica requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias. La atención debe ser rápida.
- Triage IV: La condición no representa un riesgo evidente para la vida. No obstante, existen riesgos de complicaciones o secuelas. Debe recibir la atención correspondiente.
- Triage V: La condición no evidencia deterioro ni representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de miembro u órgano. La atención puede esperar.
Haga uso racional de los servicios de urgencias.
- Atención por medicina general.
- Atención por odontología general.
- Consulta especializada pediátrica, obstétrica o por medicina familiar para los menores de 18 años o mujeres en estado de embarazo, sin requerir remisión por parte del médico general y cuando la oferta disponible así lo permita.
Dependencias, procedimientos y términos para la solicitud y autorización de prestación de servicios electivos.
Asmet Salud EPS, cuenta con oficinas municipales y departamentales a través de las cuales gestiona oportunamente el acceso a los servicios incluidos en el Plan de Beneficios.
Acceso a servicios especializados de salud:
Para acceder a los servicios especializados de salud, es indispensable la remisión por medicina general, odontología general o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema conforme a la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en pretexto para limitar el acceso a la atención por el médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia. Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta.
Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados, puede acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general solo con la solicitud de control por parte del especialista.
Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, será remitido al municipio más cercano que cuente con dicho servicio.
Para solicitar servicios prioritarios con especialista, exámenes de laboratorio, de rayos X o medicamentos, esté usted hospitalizado o no, es el hospital o la clínica quien debe hacer todas las diligencias para que le presten el servicio.
El tiempo de respuesta de las solicitudes de autorización de servicios será en los siguientes plazos:
- Hasta dos (2) días hábiles para atenciones prioritarias.
- Hasta cinco (5) días hábiles para consultas o atenciones no prioritarias.
Trámite de citas con especialista:
Lleve la remisión que el médico general le entregó a la oficina de Asmet Salud EPS de su municipio y su documento de identidad.
Asmet Salud EPS, le enviará la respuesta a su celular o correo electrónico, si el afiliado lo autoriza. El afiliado debe remitir los datos de la remisión para saber dónde enviar la respuesta, previa autorización de la política de tratamiento de datos.
Debe llevar a la consulta la autorización del servicio y su documento de identidad y la remisión entregada por su médico general.
Garantía de servicios en el municipio de residencia:
Para permitir el acceso efectivo a los beneficios en salud incluidos en el plan de beneficios, Asmet Salud garantiza que sus afiliados tengan acceso en su municipio de residencia como puerta de entrada al Sistema, así como a los procedimientos que pueden ser ejecutados en servicios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible, las normas de calidad vigentes.
Recuerda:
Al momento de SOLICITAR el servicio:
- Lleve el documento de IDENTIDAD.
- Utilice siempre los centros de SALUD y HOSPITALES del primer nivel de ATENCIÓN de su municipio y de ahí en ADELANTE es el médico remitido PARA CONTINUAR su ATENCIÓN GENERAL o el odontólogo quien define el servicio o el ESPECIALISTA, donde debe ser
Atención preferencial:
ASMET SALUD EPS, se encuentra comprometida con brindar un trato diferencial para la atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, quienes gozan de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no está limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.
Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual, tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que requieran. En el caso de las personas víctimas de la violencia y el conflicto armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas.
En nuestras oficinas de atención al usuario contamos con un punto para la atención preferencial y prioritaria de estos afiliados.
Los servicios, tecnologías y medicamentos sin cobertura en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la UPC (NO PBS o NO POS en su denominación anterior) requeridos por los afiliados al Régimen Contributivo serán solicitados por el profesional de salud a través de un aplicativo que para tal efecto ha dispuesto el Ministerio de Salud y Protección Social (MIPRES).
A través del MIPRES el profesional de salud tratante podrá prescribirle sin necesidad de autorizaciones ni trámites adicionales.
El Profesional de la salud le entregará la fórmula médica con el número MIPRES y la EPS entregará lo prescrito por el profesional de salud.
Espere 5 días para que la EPS le suministre la tecnología en salud que le prescribieron.
Tiempos de Respuesta para la PRESTACIÓN de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC (NO PBS o NO POS en su denominación anterior):
Asmet salud deberá consultar el aplicativo de reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud No cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, para garantizar a los afiliados el suministro efectivo de las que hayan sido prescritas por el profesional de la salud tratante, sin que se requieran autorizaciones administrativas o de pertinencia médica de terceros, excepto cuando se trate de la prescripción excepcional de servicios explícitamente excluidos del Plan de Beneficios con cargo a la UPC.
En servicios ambulatorios:
Asmet Salud contará con cinco (5) días hábiles para prestar al usuario el servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, en su red de prestadores a fin de garantizar su oportuno suministro. En solicitudes ambulatorias priorizadas, contará con máximo un (1) día calendario para prestar al usuario el servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud.
Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
- a)A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad.
- b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.
c)A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante. - d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.
- e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.
- f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.
- g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, ya poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.
- h) A qué se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
- i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos
- j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
- k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad, de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine.
i) A recibir información sobre los canales formales para presentar Ias reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito. - m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos.
- n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley;
- o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
- p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde servicio; asumir a los encargados o intervinientes en la prestación.
- q) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.
Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud; e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema; f) Cumplir las normas del sistema de salud; g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud; h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; l' i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago