Asmet Salud EPS SAS
Con el pasar de los años hemos afrontado grandes desafíos y obtenido grandes resultados que nos han permitido mantenernos como una entidad líder en el sector salud, gracias al apoyo de nuestros asociados, afiliados, equipo de trabajo, entes territoriales de salud y amigos con quienes se trabaja articuladamente.
Las enseñanzas, metas y logros adquiridas durante todo este tiempo se han convertido en el impulso para continuar construyendo de la mano de quienes conforman la Familia Asmet Salud, esta empresa que nació con el firme propósito de servir a la comunidad.
Estos años de colaboración mutua han reflejado nuestra cultura del servicio, que se basa en valores como la responsabilidad, la solidaridad y la integridad, los cuales se reflejan no sólo con nuestros afiliados sino al interior de nuestra organización, demostrando a lo largo de estos años que hemos sido capaces de adaptarnos a cada una de las circunstancias.
ASMET SALUD EPS SAS, es una entidad constituida mediante documento privado del 11 de diciembre de 2015 de la Asamblea Constitutiva, registrada en la Cámara de Comercio del Cauca bajo el número 38672 del libro IX del Registro Mercantil, el día 16 de diciembre de 2015, con domicilio principal en la ciudad de Popayán (Cauca), con matrícula mercantil número 154.868 y NIT 900.935.126-7, representada por su Agente Especial Interventora, la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón y habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud, según Resolución 127 de 2018.
Administra recursos del régimen subsidiado en salud, bajo un esquema de aseguramiento, de conformidad con la Ley 100 de 1993, Decreto 780 de 2016 y normas reglamentarias, autorizada para entrar en operación desde el 01 de abril de 2018. Está compuesta por los siguientes órganos sociales para su dirección, administración y representación: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Gerencia General, con las facultades y atribuciones conferidas por los estatutos y la ley y los cuales se encuentran actualmente apartadas de sus funciones debido a la intervención forzosa administrativa para administrar emitida por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución 2023320030002798-6 de 11 de mayo de 2023 y la Resolución 2024320030003676- 6 del 11 de mayo de 2024 a través de la cual “se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023”.
Somos una EPS líder del régimen subsidiado con presencia en zonas rurales dispersas y vulnerables, que trabaja por la prestación efectiva y eficiente de los servicios que satisfacen las necesidades en salud de nuestros afiliados; a través de capital humano competente que utiliza adecuadamente los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Nuestra EPS será un referente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el 2025, mediante la ejecución de su modelo de atención en salud diferencial y territorializado MAIAS, alcanzará mejores resultados en salud, mayor satisfacción del usuario y la mejora progresiva que lleve a la recuperación financiera de la entidad.
- 1. Aseguramiento en Salud de los afiliados al régimen contributivo y subsidiado, para lo cual podrá desarrollar todas las actividades tendientes a administrar el riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud, la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario, asumir el riesgo transferido por el usuario y cumplir con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.
- 2. Promover la afiliación y afiliar a la población beneficiaria del SGSSS garantizando el derecho a la libre elección del beneficiario.
- 3. Gestionar y coordinar la oferta de servicios de salud, a través de la contratación con instituciones prestadoras de servicios, con profesionales de la salud, proveedores de servicios conexos o a través de sus propias instituciones prestadoras de servicios de salud.
- 4. Realizar compras o inversiones en activos fijos e intangibles de conformidad con el ordenamiento jurídico del SGSSS.
- 5. Poner en venta acciones o emitir bonos o similares.
- 6. Llevar a cabo todos los actos jurídicos y operaciones que resulten conexos, necesarios, complementarios o útiles para el desarrollo de su objeto social, o guarden relación directa con el mismo.
- 7. Adquisición y desarrollo de bienes de cualquier naturaleza, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que sean necesarios para el desarrollo de los negocios sociales.
- 8. Adquirir, organizar y administrar establecimientos comerciales.
- 9. Enajenar, arrendar, gravar, y administrar los bienes sociales.
- 10. Intervenir en toda clase de operaciones de crédito, como acreedor o como deudor, dando o recibiendo las garantías del caso cuando haya lugar a ellas.
- 11. Emitir, girar, aceptar, endosar, asegurar, descontar, y negociar en general, títulos valores y cualquier clase de créditos individuales o colectivos.
- 12. Celebrar con establecimientos de crédito, con otras instituciones financieras, con sociedades de servicios financieros y con compañías aseguradoras toda clase de operaciones propias del objeto de tales instituciones; así como celebrar y ejecutar toda clase de contratos bancarios, comerciales, civiles y demás que tengan relación directa con su objeto social.
- 13. Ejecutar todos los actos directamente relacionados con el objeto social, entre ellos ser titular de los Derechos de Autor reconocidos por la Ley a la persona jurídica que en virtud de contrato, obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra relacionada con su objeto social realizada por uno o varios de sus colaboradores y/o contratistas, bajo la orientación de la sociedad y comercializar las producciones registradas a nombre de la sociedad y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.
- 14. Celebrar toda clase de contratos estatales y de derecho privado que sean aptos para la obtención de los fines sociales.
- 15. Formar parte, con sujeción a las leyes y a los estatutos, de otras sociedades, para facilitar o ensanchar o complementar la empresa social, sea suscribiendo o adquiriendo cuotas o acciones en ellas con el ánimo de permanencia o fusionándose con las mismas.
- 16. La Sociedad podrá invertir en aquellas actividades o empresas directamente relacionadas con su objeto social principal y de conformidad con lo reglado en las normas legales aplicables a las Entidades Promotoras de Salud.
- 17. Celebrar contratos de participación, sea como participe activa o participe inactiva, consorcios, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma lícita de colaboración empresarial.
- 18. Abrir sucursales, agencias, o subordinadas, en Colombia o en el extranjero cuando se estime conveniente.
- 19. Desarrollar su objeto social con Responsabilidad Social Empresarial.
- 20. Adquisición, distribución o comercialización de productos relacionados con su objeto social, y abrir o administrar, directa o indirectamente, las sucursales, subordinadas o agencias que sean necesarias para ello.
- 21. Celebración de toda clase de operaciones con entidades financieras o aseguradoras, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en la jurisprudencia.
- 22. Celebración de toda clase de operaciones de crédito.
- 23. Y todas las actividades comerciales y civiles que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social para ser desarrolladas en Colombia o en el extranjero.
Transformación Empresarial
El proceso de transformación empresarial incluye cambios en la forma de contratación con las IPS, y un nuevo modelo de atención en salud denominado MAIAS, entre otros que permitirán iniciar un ejercicio de capitalización financiera, así como un equilibrio operacional, y adecuados resultados en salud. De igual forma, se compartirá el riesgo financiero entre IPS y EPS a través de la contratación por PGP, es decir, con un monto fijo mensual el cuál será revisado cada tres meses.