Mecanismos Para La Emisión Oportuna De Las Autorizaciones
Un afiliado a Asmet Salud EPS SAS, podrá tener acceso a servicios de salud, en forma directa en las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS a través de urgencias, o por consulta médica u odontológica general. Podrán acceder en forma directa a las consultas especializadas de pediatría, obstetricia o medicina familiar según corresponda y sin requerir remisión por parte del médico general, las personas menores de 18 años de edad y las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio, cuando la oferta disponible así lo permita, según lo definido en la Resolución 2481 de 2020. En Asmet Salud EPS SAS, los usuarios de las poblaciones en las cuales la contratación es por PGP, algunas modalidades de contratación especial y capitas no requieren autorización y para los servicios contratados por evento donde sí se requiere la autorización, se tiene establecidos diferentes canales presenciales y no presenciales para su generación, con el propósito de reducir los trámites administrativos para el usuario.
Los medicamentos que se encuentran incluidos en contratos por Cápita, no requieren autorización; los que se encuentran con contratos por evento requieren autorización ya sea en una primera o segunda instancia, según corresponda. Los medicamentos controlados, vitales no disponibles, condicionados y alto costo serán autorizados en una segunda instancia por el Back Departamental y/o Nacional según corresponda.
El acceso a los servicios de salud se presta a través de los ámbitos: ambulatorio y hospitalario. El usuario de Asmet Salud EPS SAS puede acceder en primera instancia por las IPS de baja complejidad a la que se encuentre inscrito (IPS primaria), por la UNIRAS asignada, o por el servicio de urgencias de cualquier IPS, caso en el cual no se requiere autorización previa. Para acceder a la red complementaria en salud es decir para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina y/o odontología de acuerdo con las normas definidas para ello, y de acuerdo al modelo contractual pactado requerirá o no de autorización; o acceder directamente por servicio de urgencias en caso de que su patología así lo amerite para lo cual no mediara autorización de servicios. Cuando el municipio de residencia del paciente no cuente con el servicio requerido por el usuario, éste podrá ser remitido al municipio más cercano que preste el servicio y se generara la autorización respectiva de acuerdo a la normativa y a lo establecido contractualmente.