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La Portabilidad, un derecho para tu salud

08/30/24
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Según el decreto 1683 del 2013, se denomina portabilidad a la garantía de accesibilidad de los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional, cuando el afiliado emigre del sitio de afiliación donde actualmente recibe sus servicios de salud.

La portabilidad puede ser:

  • Ocasional:  Emigración del municipio donde actualmente recibe los servicios de salud a uno diferente dentro del territorio nacional por un periodo no mayor de un (1) mes.
  • Temporal: Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un periodo superior a un (1) mes e inferior a doce (12) meses.
  • Permanente: Cuando la emigración supere los doce (12) meses o sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar.
    Y por último cuando se presenta Dispersión del grupo familiar Cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar.

De esta manera, si tú o tu núcleo familiar cambian su sitio de residencia, deberán informarnos su nueva ubicación, con el fin de garantizar el acceso a los servicios básicos de salud en el nuevo lugar de residencia. Puedes hacerlo ingresando aquí

Accesibilidad: