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Conoce la ruta de Violencia de Género

03/20/26
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Se debe entonces garantizar las respuestas institucionales oportunas y dignificantes, que contribuyan a la recuperación de la integridad, dignidad y autonomía de las víctimas, atendiendo sus necesidades de acuerdo con sus características particulares de tal manera que se reduzca el impacto y las consecuencias físicas, mentales, familiares y sociales derivadas de la violencia que ha vulnerado sus derechos.

En ese sentido, la atención integral conlleva el respeto y la garantía de los derechos que han sido reconocidos en el país a través de diversas normas como la Ley  360 de 1997,  Ley 906 de 2004, Ley 1146 de 2007, Ley 1257 de 2008 y Ley 1719 de 2014. Estos derechos son de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia, administrativos, de policía y para los prestadores de servicios de salud.

Derechos de las víctimas de violencia de género:

  • Recibir atención integral a través de servicios con cober​tura suficiente, accesible y de calidad.
  • Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.
  • Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva
  • Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
  • Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas y sus hijos e hijas.
  • La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
  • La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la Ley.
  • A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los de procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

Particularmente la Ley 360 de 1997, señala que toda persona víctima de estos delitos tiene derecho a tener acceso gratuito a: examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual incluido el VIH/Sida, examen y tratamiento para trauma físico y emocional. La Ley 1146 de 2007, dispuso que el Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados a los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, garantizando:

  • Atención inmediata en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de urgencia médica.
  • Examen y tratamiento de infecciones de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso.
  • Provisión de antirretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida.
  • Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y psicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias.
  • La recolección de manera oportuna y adecuada de las evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia.
  • Dar aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF.
  • La práctica inmediata de las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.
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