¿Qué son los datos abiertos?
En Colombia, la Ley 1712 de 2014 de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, establece la obligatoriedad de las entidades públicas de aperturar datos y define los datos abiertos en el numeral sexto como "todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos".
Los datos del Gobierno son considerados abiertos si son publicados siguiendo los siguientes principios o características:
- 1. Primarios: Los datos deben obtenerse en la fuente de origen, con el más alto nivel de detalle posible, no en forma agregada ni modificada.
- 2. Accesibles: Los datos deben estar disponibles para el rango más amplio de usuarios y para el rango más amplio de propósitos.
- 3. Procesables por máquinas: Los datos deben encontrarse en formatos que permitan el procesamiento automático.
- 4. No propietarios: Los datos deben estar disponibles en un formato sobre el cual ninguna entidad tenga control exclusivo.
- 5. No discriminados: Los datos deben estar disponibles para cualquiera persona, sin requerir registro o autenticación.
- 6. Licenciados de forma abierta: Los conjuntos de datos publicados deben contar con términos de uso y licenciamiento abierto, es decir, no deben estar sujetos a ninguna normativa de derecho de autor, patente, marca registrada o regulaciones de acuerdo de secreto. Se podrán permitir restricciones razonables de privacidad, seguridad o privilegios según lo regulado por otros estatutos.
- 7. Completos: Los datos públicos deben reflejar la totalidad del tema y contener el mayor detalle posible, garantizando que la información suministrada sea suficiente y consistente y que no contenga datos nulos. Además, no deben estar sujetos a privacidad u otras limitaciones y estar electrónicamente almacenados incluyendo pero no limitado a documentos, bases de datos, transcripciones y grabaciones audiovisuales.
- 8. Oportunos: Debe estar disponible tan rápido como sea necesario para garantizar su valor y mantener una frecuencia de actualización que garantice la utilidad del dato.
Fuente: https://www.datos.gov.co/